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Guía alternativa para comprender el caso Nóos y Urdangarin

martes, 14 de febrero de 2012

Si ha habido un caso judicial con tergiversaciones constantes este es sin duda el caso Nóos. Desde el punto de vista de Urdangarin, el caso se enmarca temporalmente entre los años 2002-03, cuando creó junto a su socio Diego Torres la mercantil Nóos Consultoría Estratégica, SL y la Asociación Instituto Nóos para la Investigación Aplicada, y el año 2006 cuando rompería con su socio, aunque seguiría siendo miembro de un comité asesor de la Fundación Cultural, Deporte e Integración Social (FCDIS) durante cerca de un año más.

La tergiversación periodística

Por el camino han quedado titulares de prensa relacionados con proyectos desarrollados por Nóos como los siguientes:

-"El Instituto Nóos cobró 1,2 millones de euros por dos días y medio de conferencias". FALSO. En primer lugar no eran conferencias sino cumbres de expertos a los que asistían entre 100 y 175 personas invitadas por su renombre internacional. Las cumbres además no eran sólo de dos días y medio, sino que su preparación requería de entre 6 y 10 meses de preparación. Por ese periodo de tiempo se cobraba.

- "El Instituto Nóos cobró 382.000 euros por unos Juegos Europeos que no se celebraron". FALSO. Tampoco los Madrid 2016 se celebraron y no por ello se imputa por delitos a quienes cobraron de la preparación de la candidatura. Nóos firmó un convenio de 6 millones de euros para la elaboración de una precandidatura de Valencia para unos Juegos Europeos olímpicos cuya creación además había que impulsar. Personal de Nóos estuvo trabajando en ellos y la empresa Lobby Comunicación realizó sus trabajos de estudio por los que emitió una factura de algo más de 200.000 € a Nóos. Por lo tanto no cobró por unos juegos que no se celebraron sino para conseguir que se celebraran y fuera en Valencia. Simplemente no salió, como Madrid 2016, y finalmente cobraron una parte de los 6 millones, los correspondientes a la fase de estudio.

- "Urdangarin desvió fondos públicos para decorar sus viviendas de Barcelona y Washington". FALSO. Una vez quien sea que factura por unos servicios a una administración pública, esos fondos dejan de ser públicos para pasar a ser privados. De no ser así todo el funcionariado o profesorado público serían 'desviadores' de fondos públicos.

Y podríamos encontrar algunos otros casos de tergiversaciones periodísticas cuyo único fin era engañar a la opinión pública, ya sea por motivos ideológicos o bien intereses políticos, y en algunos casos simplemente incompetencia periodística.

Para empezar a comprender el caso hay que entender que estamos ante un caso instruído por la vía penal, que comporta penas muy graves de prisión, con cuatro delitos imputados muy concretos. La prensa  en cambio ha ido llena de contenidos periodísticos que nada tienen que ver con el caso: ética, derecho civil, mercantil o administrativo, contratos con empresas privadas, notas de instituto de Urdangarin, y tantas y tantas informaciones que sólo pretendía una cosa: empañar la reputación de unas personas imputadas pero no juzgadas. Así pues para analizar el caso hay que circunscribirse al entorno de la vía penal, da igual que el Instituto Nóos tuviera ánimo de lucro, o incluso da igual para el caso penal que Urdangarin usara sus contactos como miembro de la familia real.

Los cuatro delitos imputados por la vía penal

1.- Prevaricación. En esencia se basa sobre indicios de concesión de contratos 'a dedo' por parte de las administraciones, caso en el que se considera culpables por igual a contratante y adjudicatario. FALSO. Lo cierto es que es fácil de entender que si el Instituto Nóos tuvo una idea y la presentó a los gobiernos de Valencia o Illes Balears, éstos no tenía porqué convocar un concurso para una idea que era de Nóos. Para ello las administraciones disponen de dos herramientas: el convenio de colaboración y el patrocinio público. La discusión está en cuál de las dos herramientas se usó, pero lo cierto en cualquier caso es que no hubo 'contratos a dedo' algunos.

    Foto: Juez Castro (Diario de Mallorca)
2.- Malversación de fondos públicos. Para comprender esta imputación hay que contemplar que también se aplica tanto a contratantes (gobiernos) como adjudicatarios (Nóos en este caso). La instrucción mantiene que del importe total del convenio, p.e. alrededor de un millón de euros para el caso de los Valencia Summit y algo más, 1,2 millones, en Illes Balears Forum, no se ha podido justificar vía facturas el importe conveniado o patrocinado. Por lo tanto mantienen que si se pagó un millón, y vía facturas Nóos sólo ha podido justificar unos 600.000 €, la diferencia es un importe 'defraudado', o malversado. FALSO. Es fácil de entender para cualquiera que intente emprender un negocio añade a los costes un margen, más aún para eventos como las cumbres que fácilmente podían tener desviaciones de entre 150.000 o 200.000 euros por motivos varios. Por lo tanto la instrucción del caso y el juez Castro parece que no entienden todavía que Nóos tenía que tener un margen o beneficio, como cualquier empresa (ahí hay que decir que igual les despista el hecho que teóricamente era una  asociación sin ánimo de lucro). Más aún, en el caso que el presupuesto real hubiera superado el previsto, hubiera corrido a pérdidas de Nóos, sin poder cobrarlo a las administraciones. ¿Por qué pues si hubo ganancias tenía que retornarlo a las mismas?
    Foto: Santi Cogolludo (El Mundo)
3.- Falsedad documental. Aunque originalmente se dirigía a la supuesta existencia de facturas falsas de terceros, ante la inexistencia de las mismas se ha centrado en las facturas cruzadas entre las empresas del grupo Nóos, entre  ellas y con el Instituto. Las facturas cruzadas, que la instrucción llama falsas, se presentan pues como el principal indicio de delito. Éste en si mismo no tiene importancia alguna a menos que se produzca alguna ganancia o pérdida por alguna parte. FALSO. Éste presunto delito está estrechamente vinculado con el siguiente.

4.- Fraude fiscal. El principal indicio de presunto fraude fiscal es que el cruce de facturas entre empresas del grupo Nóos y con el Instituto perseguían como objetivo el aumento del gasto fiscal y reducir así el beneficio y el correspondiente pago de impuestos. FALSO. Imaginemos para mejor comprender este punto 6 vasos de agua, correspondientes a las 6 mercantiles del caso, y una jarra de agua, simulando el Instituto Nóos. El jarro de agua está lleno, y de ahí se reparte el agua entre los distintos vasos. Entre algunos vasos se intercambia agua, de modo que de un vaso pasa a otro, y así muchas veces. Dado que no hay ningún vaso con ningún agujero (o sea, ninguna empresa con pérdidas), el agua total sigue siendo la misma que al principio. Así pues pagamos de 'impuesto sobre el agua' (o sea, impuesto de sociedades), lo mismo que si estuviera todo en el jarrón únicamente, por más que cambie de vaso.

En resumen, que los principales indicios sobre los que se sostienen los cuatro supuestos delitos imputados por la vía penal a los socios y otras personas vinculadas con Nóos resultan especialmente débiles. Está claro que para cada posible delito hay otros indicios (como en fraude fiscal el supuesto envío de dinero al extranjero, pero que según mis fuentes de excompañeros estaría ya fuera del periodo temporal en que estuvo Urdangarin vinculado), pero todos de menor calado. Hay pues una forma alternativa de aproximarse al caso Nóos, y es la que he contado.