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Las irregularidades de la instrucción del caso Nóos

miércoles, 29 de febrero de 2012

    Foto: Juez Castro (Diario de Mallorca)
Aunque apenas han aparecido en medios las denuncias de las personas imputadas por las presuntas irregularidades de la instrucción del caso Nóos, es de recibo que hagamos una análisis de las mismas.

En primer lugar, sobre las filtraciones cuando el sumario estaba bajo secreto sumarial ya hablamos con anterioridad, rogando que fuera el juez Castro quien actuara por iniciativa propia para investigarlas. Aunque la policía judicial me aseguró en mi declaración como testigo que dichas filtraciones sólo se habían producido de la parte 'no secreta' (implícito estaba pues que había una parte secreta y otra que no), lo cierto es que desde los imputados se ha asegurado que sí las hubo. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) las investigó de oficio y determinó que no había nada, y el juez Castro llegó a afirmar que no podía evitar filtraciones en un caso como este, lo cuál no deja de ser significativo del déficit del sistema judicial español.

Por otro lado, y según algunos imputados consultados, no disponen todavía en este momento de las declaraciones tomadas a 68 extrabajadores de Nóos en Barcelona entre los días 6 y 8 de febrero de este año, como tampoco de las tomadas el pasado viernes 24. En cambio, de todas ellas sí ha trascendido su contenido a los medios de comunicación.

Este punto es relevante, pues ha sido una constante que los medios dispongan de la información antes que los letrados defensores. Ello no deja de ser un atropello contra los derechos de los imputados, a pesar de poder entender el interés mediático del caso.

También se ha denunciado desde los púlpitos de los letrados defensores que éstos no pudieron estar presentes en las declaraciones anteriormente mencionadas de Barcelona, con lo que se menoscaba el derecho de las defensas a realizar preguntas y supervisar el proceso.

Aunque parece que se ha dicho que fue el propio Urdangarin quien pidió seguir con la declaración, las 22 horas en dos días deberían analizar bajo la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estable límites a la duración de las declaraciones, pues afecta al estado físico y emocional del declarante, y la Ley establece precisamente de forma explícita que deben salvaguardarse.

Finalmente, hay que mencionar una cierta arbitrariedad en las imputaciones: enviar un simple fax, figurar como administrador sin otras pruebas incriminatorias de facto o ser un simple responsable administrativo de emitir facturas han sido motivo de imputación, cuando en dichos casos está plenamente probado que no tenía poder de decisión alguno.

Creo que en algún momento deberán investigarse estas presuntas irregularidades denunciadas por los letrados de la defensa, aunque mucho me temo que esto no interesa.

Guía alternativa para comprender el caso Nóos y Urdangarin

martes, 14 de febrero de 2012

Si ha habido un caso judicial con tergiversaciones constantes este es sin duda el caso Nóos. Desde el punto de vista de Urdangarin, el caso se enmarca temporalmente entre los años 2002-03, cuando creó junto a su socio Diego Torres la mercantil Nóos Consultoría Estratégica, SL y la Asociación Instituto Nóos para la Investigación Aplicada, y el año 2006 cuando rompería con su socio, aunque seguiría siendo miembro de un comité asesor de la Fundación Cultural, Deporte e Integración Social (FCDIS) durante cerca de un año más.

La tergiversación periodística

Por el camino han quedado titulares de prensa relacionados con proyectos desarrollados por Nóos como los siguientes:

-"El Instituto Nóos cobró 1,2 millones de euros por dos días y medio de conferencias". FALSO. En primer lugar no eran conferencias sino cumbres de expertos a los que asistían entre 100 y 175 personas invitadas por su renombre internacional. Las cumbres además no eran sólo de dos días y medio, sino que su preparación requería de entre 6 y 10 meses de preparación. Por ese periodo de tiempo se cobraba.

- "El Instituto Nóos cobró 382.000 euros por unos Juegos Europeos que no se celebraron". FALSO. Tampoco los Madrid 2016 se celebraron y no por ello se imputa por delitos a quienes cobraron de la preparación de la candidatura. Nóos firmó un convenio de 6 millones de euros para la elaboración de una precandidatura de Valencia para unos Juegos Europeos olímpicos cuya creación además había que impulsar. Personal de Nóos estuvo trabajando en ellos y la empresa Lobby Comunicación realizó sus trabajos de estudio por los que emitió una factura de algo más de 200.000 € a Nóos. Por lo tanto no cobró por unos juegos que no se celebraron sino para conseguir que se celebraran y fuera en Valencia. Simplemente no salió, como Madrid 2016, y finalmente cobraron una parte de los 6 millones, los correspondientes a la fase de estudio.

- "Urdangarin desvió fondos públicos para decorar sus viviendas de Barcelona y Washington". FALSO. Una vez quien sea que factura por unos servicios a una administración pública, esos fondos dejan de ser públicos para pasar a ser privados. De no ser así todo el funcionariado o profesorado público serían 'desviadores' de fondos públicos.

Y podríamos encontrar algunos otros casos de tergiversaciones periodísticas cuyo único fin era engañar a la opinión pública, ya sea por motivos ideológicos o bien intereses políticos, y en algunos casos simplemente incompetencia periodística.

Para empezar a comprender el caso hay que entender que estamos ante un caso instruído por la vía penal, que comporta penas muy graves de prisión, con cuatro delitos imputados muy concretos. La prensa  en cambio ha ido llena de contenidos periodísticos que nada tienen que ver con el caso: ética, derecho civil, mercantil o administrativo, contratos con empresas privadas, notas de instituto de Urdangarin, y tantas y tantas informaciones que sólo pretendía una cosa: empañar la reputación de unas personas imputadas pero no juzgadas. Así pues para analizar el caso hay que circunscribirse al entorno de la vía penal, da igual que el Instituto Nóos tuviera ánimo de lucro, o incluso da igual para el caso penal que Urdangarin usara sus contactos como miembro de la familia real.

Los cuatro delitos imputados por la vía penal

1.- Prevaricación. En esencia se basa sobre indicios de concesión de contratos 'a dedo' por parte de las administraciones, caso en el que se considera culpables por igual a contratante y adjudicatario. FALSO. Lo cierto es que es fácil de entender que si el Instituto Nóos tuvo una idea y la presentó a los gobiernos de Valencia o Illes Balears, éstos no tenía porqué convocar un concurso para una idea que era de Nóos. Para ello las administraciones disponen de dos herramientas: el convenio de colaboración y el patrocinio público. La discusión está en cuál de las dos herramientas se usó, pero lo cierto en cualquier caso es que no hubo 'contratos a dedo' algunos.

    Foto: Juez Castro (Diario de Mallorca)
2.- Malversación de fondos públicos. Para comprender esta imputación hay que contemplar que también se aplica tanto a contratantes (gobiernos) como adjudicatarios (Nóos en este caso). La instrucción mantiene que del importe total del convenio, p.e. alrededor de un millón de euros para el caso de los Valencia Summit y algo más, 1,2 millones, en Illes Balears Forum, no se ha podido justificar vía facturas el importe conveniado o patrocinado. Por lo tanto mantienen que si se pagó un millón, y vía facturas Nóos sólo ha podido justificar unos 600.000 €, la diferencia es un importe 'defraudado', o malversado. FALSO. Es fácil de entender para cualquiera que intente emprender un negocio añade a los costes un margen, más aún para eventos como las cumbres que fácilmente podían tener desviaciones de entre 150.000 o 200.000 euros por motivos varios. Por lo tanto la instrucción del caso y el juez Castro parece que no entienden todavía que Nóos tenía que tener un margen o beneficio, como cualquier empresa (ahí hay que decir que igual les despista el hecho que teóricamente era una  asociación sin ánimo de lucro). Más aún, en el caso que el presupuesto real hubiera superado el previsto, hubiera corrido a pérdidas de Nóos, sin poder cobrarlo a las administraciones. ¿Por qué pues si hubo ganancias tenía que retornarlo a las mismas?
    Foto: Santi Cogolludo (El Mundo)
3.- Falsedad documental. Aunque originalmente se dirigía a la supuesta existencia de facturas falsas de terceros, ante la inexistencia de las mismas se ha centrado en las facturas cruzadas entre las empresas del grupo Nóos, entre  ellas y con el Instituto. Las facturas cruzadas, que la instrucción llama falsas, se presentan pues como el principal indicio de delito. Éste en si mismo no tiene importancia alguna a menos que se produzca alguna ganancia o pérdida por alguna parte. FALSO. Éste presunto delito está estrechamente vinculado con el siguiente.

4.- Fraude fiscal. El principal indicio de presunto fraude fiscal es que el cruce de facturas entre empresas del grupo Nóos y con el Instituto perseguían como objetivo el aumento del gasto fiscal y reducir así el beneficio y el correspondiente pago de impuestos. FALSO. Imaginemos para mejor comprender este punto 6 vasos de agua, correspondientes a las 6 mercantiles del caso, y una jarra de agua, simulando el Instituto Nóos. El jarro de agua está lleno, y de ahí se reparte el agua entre los distintos vasos. Entre algunos vasos se intercambia agua, de modo que de un vaso pasa a otro, y así muchas veces. Dado que no hay ningún vaso con ningún agujero (o sea, ninguna empresa con pérdidas), el agua total sigue siendo la misma que al principio. Así pues pagamos de 'impuesto sobre el agua' (o sea, impuesto de sociedades), lo mismo que si estuviera todo en el jarrón únicamente, por más que cambie de vaso.

En resumen, que los principales indicios sobre los que se sostienen los cuatro supuestos delitos imputados por la vía penal a los socios y otras personas vinculadas con Nóos resultan especialmente débiles. Está claro que para cada posible delito hay otros indicios (como en fraude fiscal el supuesto envío de dinero al extranjero, pero que según mis fuentes de excompañeros estaría ya fuera del periodo temporal en que estuvo Urdangarin vinculado), pero todos de menor calado. Hay pues una forma alternativa de aproximarse al caso Nóos, y es la que he contado.

    Investigar las filtraciones debería ser iniciativa del propio juez Castro

    viernes, 10 de febrero de 2012

    Foto: El País
    La comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial acordó abrir unas diligencias informativas previas al juzgado de instrucción número 3 de Palma de Mallorca, cuyo titular es José Castro Aragón, que investiga el caso Urdangarin.

    Lo cierto es que no hubiera tenido que ser necesario que el CGPJ tomara cartas en el asunto, al cual ya se refería ABC hace muchas semanas, y el propio juez Castro 'advertía' hace unos días que no podrá evitar ni tan sólo las filtraciones de las grabaciones de las declaraciones de imputados que han pedido este método de registro de su declaración (caso de Diego Torres, aunque no de Iñaki Urdangarin).

    Las garantías procesales forman parte del sistema democrático del país, lo cual obliga al propio juez instructor a velar por el cumplimiento también de los mismos. No es de recibo que diga que iniciar una causa sobre ello "ya se advierte inútil, dilapidadora de un tiempo que no sobra". Forma tan parte del caso como la investigación de las presuntas irregularidades, y es un grave atentado a la presunción de inocencia de los imputados.

    Que las filtraciones provengan del propio juzgado o no es precisamente lo que tiene que investigar, no veo porqué debe 'tener tiempo' para investigar las presuntas irregularidades y no las presuntas filtraciones. La ecuanimidad debe formar parte del sistema judicial, y los juicios de valor del juez se los debe guardar para cuando juegue a dominó con sus amigos.

    Por un lado la policía judicial me aseguró durante mi declaración que no había habido ninguna filtración de partes secretas del  sumario desde la instrucción, y que en todo caso lo que se había filtrado había sido parte de lo que se había entregado a alguno en concreto de los propios imputados.

    Por otro lado, me consta también por parte de algunos imputados que sí se produjeron dichas filtraciones, no entraré en el detalle si desde juzgado, secretarios judiciales o policía judicial. Más aún, uno de los periodistas que recibió filtraciones antes del levantamiento del secreto de sumario, aseguró que no tenía porqué rendir cuentas de sus fuentes, lo cuál es cierto, pero también lo es que implícitamente reconocía estar recibiendo filtraciones secretas.

    Nadie es impune, ni un yerno del Rey, ni un juez prevaricador (no me refiero a Castro) ni la parte instructora de un caso. Todo forma parte de la Justicia, y por ello todo debe tener el mismo grado de consideración.