Aunque apenas han aparecido en medios las denuncias de las personas imputadas por las presuntas irregularidades de la instrucción del caso Nóos, es de recibo que hagamos una análisis de las mismas.
En primer lugar, sobre las filtraciones cuando el sumario estaba bajo secreto sumarial ya hablamos con anterioridad, rogando que fuera el juez Castro quien actuara por iniciativa propia para investigarlas. Aunque la policía judicial me aseguró en mi declaración como testigo que dichas filtraciones sólo se habían producido de la parte 'no secreta' (implícito estaba pues que había una parte secreta y otra que no), lo cierto es que desde los imputados se ha asegurado que sí las hubo. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) las investigó de oficio y determinó que no había nada, y el juez Castro llegó a afirmar que no podía evitar filtraciones en un caso como este, lo cuál no deja de ser significativo del déficit del sistema judicial español.
Por otro lado, y según algunos imputados consultados, no disponen todavía en este momento de las declaraciones tomadas a 68 extrabajadores de Nóos en Barcelona entre los días 6 y 8 de febrero de este año, como tampoco de las tomadas el pasado viernes 24. En cambio, de todas ellas sí ha trascendido su contenido a los medios de comunicación.
Este punto es relevante, pues ha sido una constante que los medios dispongan de la información antes que los letrados defensores. Ello no deja de ser un atropello contra los derechos de los imputados, a pesar de poder entender el interés mediático del caso.
También se ha denunciado desde los púlpitos de los letrados defensores que éstos no pudieron estar presentes en las declaraciones anteriormente mencionadas de Barcelona, con lo que se menoscaba el derecho de las defensas a realizar preguntas y supervisar el proceso.
Aunque parece que se ha dicho que fue el propio Urdangarin quien pidió seguir con la declaración, las 22 horas en dos días deberían analizar bajo la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que estable límites a la duración de las declaraciones, pues afecta al estado físico y emocional del declarante, y la Ley establece precisamente de forma explícita que deben salvaguardarse.
Finalmente, hay que mencionar una cierta arbitrariedad en las imputaciones: enviar un simple fax, figurar como administrador sin otras pruebas incriminatorias de facto o ser un simple responsable administrativo de emitir facturas han sido motivo de imputación, cuando en dichos casos está plenamente probado que no tenía poder de decisión alguno.
Creo que en algún momento deberán investigarse estas presuntas irregularidades denunciadas por los letrados de la defensa, aunque mucho me temo que esto no interesa.